- El Colegio de Ingenieros Civiles agrupa a Ingenieros Civiles o Ingenieros con títulos en las ramas de la Construcción, en las vías de Comunicación y/o Transporte, e Hidráulicas y/o Sanitarias de universidades oficiales o privadas, reconocidas por el Estado, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley Provincial 7674, su reglamentación, Estatutos y Normas Complementarias que establezcan los Organismos por ella creados, así como por las demás disposiciones legales que no resulten derogadas por la presente.
- Para la iniciación del trámite, el profesional deberá presentar:
- Copia del título profesional certificado por la Universidad o adjuntar los originales y copia simple a efectos de su autentificación por el funcionario actuante al momento de iniciar el trámite.
- Certificado otorgado por la Universidad donde conste la resolución que establece la incumbencia y/o alcance del título. Los egresados de la Universidad Nacional de Córdoba podrán presentar en su defecto, el certificado de materias aprobadas.
- Fotocopia de 1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad y cambio de domicilio (si lo hubiere).
- Establecer domicilio profesional en la provincia de Córdoba.
- Completar el formulario de matriculación (solicitarlo en las sedes administrativas del Colegio o por mail a:
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)
- Foto digital que se tomará en la sede del Colegio Provincial (sin cargo); también se podrá enviar cumpliendo con las siguientes especificaciones:
- Fondo: blanco.
- Tamaño mínimo: 400 x 400 dpi.
- Resolución: 360 x 360 dpi.
- Modo Color: 24 bits de color RGB
- Tipo / Formato de Archivo: Mapa de Bits JPEG- (JPG).
- Finalización del trámite (una vez otorgada la matrícula (1)
- Abonar la Tasa Administrativa de Matriculación ($ 250,00.-)(2) y Cuota de Ejercicio Profesional ( $ 580,00.-) (3)
- Retirar el Carnet profesional habilitante para el año en curso.
Notas:
(1) Mediante resolución de la Junta Ejecutiva del Colegio
(2) Los profesionales que se matriculen dentro del año de egresados podrán optar por abonar la matrícula en cinco cuotas consecutivas y mensuales.
(3) Los profesionales que se matriculen dentro del año de egresados están exentos del pago de la Cuota de Ejercicio Profesional del primer año de matriculado.