La dirección provincial ratificó que en el trámite se deben observar los aspectos definidos en el punto 18 de la Normativa Unica 2011.
La Dirección General de Catastro de la Provincia, por circular interna 001645 del 31 de enero, resolvió que las áreas que intervienen en el proceso de visado o aprobación de planos observarán estrictamente los aspectos vinculados específicamente a la materia definida en el punto 18 de la Normativa Única 2011, respetando los principios que informan el procedimiento administrativo.
Esos principios son: a) celeridad, economía y sencillez, b) debido proceso adjetivo y c) informalismo exclusivamente a favor del administrado.
La medida también dispone que, una vez visados o aprobados los planos, las medidas de suspensión o de anulación serán de estricta excepción, debidamente fundadas por quien las dispone y que cumplan con el requisito de razonabilidad.
Por otra parte, si se advierte la inobservancia o incumplimiento de normas legales, esto dará origen a actuaciones administrativas que conduzcan a esclarecer los hechos y delimitar responsabilidades, y dar intervención a los Colegios Profesionales cuando proceda, para el oportuno ejercicio de la competencia constitucionalmente delegada por el Estado del control de la matricula.
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