El marco general para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros es una atribución de las universidades nacionales, mediante la figura de reválida (Ley Nº 24.521, artículo 29, inciso k), siempre que las referidas universidades dispongan de una carrera de razonable equivalencia a la carrera de origen.
En función de ello y de acuerdo a la Resolución 416/00 del Ministerio de Educación de la Nación, los profesionales con títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras que quieran ejercer su actividad en Argentina, tendrán que:
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