Será obligatoria para aquellos ingenieros que desarrollen la profesión mediante la actividad libre, según las modalidades contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8º de la Ley 7674.
Los ingenieros que desarrollan la actividad en relación de dependencia según la modalidad d) del artículo 8º de la Ley 7674 o que ejercen la docencia según lo establecido en el artículo 3º de la Ley 7674 y además ejerzan la actividad libre en cualquiera de sus modalidades, deberán colegiarse obligatoriamente en la Matrícula "A" o Plena.
Podrán optar por esta categoría los ingenieros que se desempeñen en relación de dependencia según la modalidad d) del artículo 8º de la Ley 7674 o ejercen la docencia según lo establecido en el artículo 3º de la Ley 7674 y que no realicen ninguna actividad profesional libre. Los profesionales permanecerán en el régimen previsional al que pertenecen, debiendo acreditar anualmente su permanencia en el sistema.
Será para aquellos ingenieros que se encuentren con el beneficio de la jubilación y los demás Profesionales no incluidos en la Matrícula A o Plena o, en la Matrícula B o en suspenso.
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